Artículo 67 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 67. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe llevar a bordo de la aeronave las pólizas de seguro vigentes registrada ante la Agencia Federal de Aviación Civil o una copia fotostática certificada ante fedatario público.
Las personas extranjeras propietarias o poseedoras de aeronaves destinadas para uso particular deben llevar a bordo de las mismas las pólizas de seguro correspondientes y, en su caso, mostrarlas a las personas comandantes de cada uno de los aeródromos civiles que utilicen de conformidad con su itinerario.
La Agencia Federal de Aviación Civil puede requerir a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas le presenten los documentos que comprueben que sus pólizas de seguro están vigentes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.