Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69. El pago por atención médica a que se refiere la fracción III del artículo anterior debe ser independiente de cualquier otra indemnización señalada en el mismo artículo y, en todo caso, debe comprender lo siguiente:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación, y V. Aparatos de prótesis y ortopedia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.