Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70. El monto de la indemnización se sujetará estrictamente a lo previsto en los artículos 61 al 65 de la Ley, excepto cuando el contrato de seguro señale indemnizaciones superiores a las del presente Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.