Artículo 71 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 71. Para los efectos de los artículos 61 a 63 de la Ley, toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria que transporte personas pasajeras o carga, cuya aeronave se haya accidentado, debe presentar ante la Agencia Federal de Aviación Civil copia completa del manifiesto de carga y personas pasajeras del vuelo siniestrado e informar sobre las acciones que efectúe respecto al pago de las indemnizaciones correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.