Artículo 72 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 72. Las personas usuarias, sus beneficiarias, los terceras o quien los represente deben, en su caso, hacer la reclamación de pago de las indemnizaciones correspondientes por escrito ante la persona concesionaria, asignataria o permisionaria. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas deben proporcionar a aquéllos asistencia para que les sea pagada la indemnización que corresponda y dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil del resultado de la gestión.
En el caso de las personas operadoras aéreas, la Agencia Federal de Aviación Civil proporcionará a los terceros afectados la información necesaria para hacer la reclamación de pago de las indemnizaciones que correspondan.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Denominación del Título reformada DOF 31-05-2023 Capítulo I Del personal técnico aeronáutico Sección primera Disposiciones comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.