Artículo 79 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 79. La tripulación de vuelo tiene a su cargo funciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
El número de integrantes de la tripulación de vuelo no debe ser inferior al especificado en el certificado de aeronavegabilidad.
La persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea tiene la obligación de utilizar los servicios de copiloto de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.