Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 81. Todas las personas integrantes de la tripulación de vuelo deben conservar y mantener al día su bitácora de vuelo aprobada y certificada por la Agencia Federal de Aviación Civil, conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes y de acuerdo con la licencia de la que sean titulares.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.