Artículo 85 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 85. La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar a las personas comandante o piloto que se encuentren al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de personas pasajeras de la aeronave durante la operación del vuelo. Asimismo, tiene a su cargo la atención a las personas pasajeras y las demás funciones que le asigne la persona concesionaria o permisionaria. La actuación de la tripulación de sobrecargos será siempre bajo las órdenes de la persona comandante de la aeronave.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.