Reglamento federal

Artículo 86 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 86. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria, sobre la base del número de personas pasajeras, debe establecer el número mínimo de sobrecargos requeridos para cada modelo de aeronave con el fin de auxiliar a la tripulación de vuelo, de conformidad con los procedimientos de seguridad y emergencia establecidos en el manual general de operaciones.

Para efectos del párrafo anterior, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, deberá considerar lo siguiente:

I. Para aeronaves de veinte a cincuenta personas pasajeras, se debe designar un sobrecargo;

II. Para aeronaves de cincuenta y uno a cien personas pasajeras, se deben designar dos sobrecargos, y III. Para aeronaves de más de cien personas pasajeras, se debe designar un sobrecargo más, de los indicados en la fracción II anterior, por cada cincuenta personas pasajeras adicionales.

La persona concesionaria, asignataria o permisionaria no podrá operar una aeronave con un número de sobrecargos menor al determinado en el certificado tipo de la misma; de igual forma, no podrá modificar los requisitos mínimos relativos a la tripulación de sobrecargos, sin contar con una previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita para tal efecto.

Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La persona concesionaria, asignataria o permisionaria, sobre la base del número de personas pasajeras, debe establecer el número mínimo de sobrecargos requeridos para cada modelo de aeronave con el fin de auxiliar a la…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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