Artículo 95 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95. Las personas interesadas en obtener permiso para establecer una institución educativa deben presentar solicitud ante la Agencia Federal de Aviación Civil acompañada de:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. El acta de nacimiento e identificación oficial vigente, si se trata de persona física, o el instrumento público o escritura constitutiva y sus modificaciones, si es persona moral; las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias están exceptuados del presente requisito cuando la capacitación y el adiestramiento lo impartan a su propio personal;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal, ante fedatario público;
III. El domicilio de la institución educativa;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 IV. La relación de los instructores con los que contará el centro, debidamente registrados ante la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 V. La carta de aceptación de responsabilidad del encargado de la institución educativa y el organigrama correspondiente;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 VI. La propuesta de las carreras, planes y programas de formación o de capacitación y adiestramiento elaborados conforme a las disposiciones técnico-administrativas correspondientes que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Cualquier modificación a las carreras, planes y programas debe ser aprobada por la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción reformada DOF 08-08-2000, 31-05-2023 VII. La descripción de las instalaciones, así como de los equipos y su información técnica, material didáctico y, en su caso, de las aeronaves con los que se deben realizar la formación, capacitación y adiestramiento, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 VIII. El Manual General de Capacitación, el cual contendrá los lineamientos y procedimientos bajo los cuales la institución educativa proporcionará la formación, capacitación o adiestramiento, mismo que deberá ser elaborado, autorizado y mantenerse actualizado de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas.
Fracción adicionada DOF 31-05-2023 La solicitud a que se refiere este artículo debe resolverse en un plazo que no exceda de cuarenta días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Si después de dicho plazo no se ha emitido resolución alguna, ésta se debe considerar como negada. En caso en que la solicitud se encontrara incompleta, la Agencia Federal de Aviación Civil deberá prevenir a la persona interesada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para que subsane la deficiencia. En caso de no subsanarse, se tendrá por no presentada.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 La Agencia Federal de Aviación Civil, puede convalidar los estudios o materias acreditadas en las organizaciones de instrucción reconocidas en el extranjero, siempre y cuando guarden equivalencia a los impartidos en las instituciones educativas.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Para efectos del presente artículo, se entenderá como organización de instrucción reconocida a la entidad aprobada por otro Estado y cuyo funcionamiento está sometido a su supervisión para que realice la instrucción reconocida, de conformidad con las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Párrafo adicionado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 95-A. Las instituciones educativas a que se refiere el artículo anterior, deben avisar a la Agencia Federal de Aviación Civil, antes del inicio de cursos, en el formato que al efecto autorice la misma, el cual deberá contener los datos y acompañarse de los documentos que se señalan a continuación:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Tipo de curso;
II. Denominación del grupo;
III. Inicio y terminación de las fases teórica y práctica;
IV. Horas totales del curso;
V. Aulas, equipos de vuelo, dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y talleres, según sea el caso;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 VI. Relación de alumnos;
VII. Calendario y horario de instrucción con desglose de horas por materia y horas-día por materia;
VIII. Relación de instructores por materia, registrados por la Agencia Federal de Aviación Civil, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 IX. En caso de cambio de representante legal o designación de uno nuevo, original del poder o instrumento que lo acredite.
Artículo adicionado DOF 08-08-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.