Artículo 96 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 96. El instructor de vuelo y el de materias directamente relacionadas con las funciones técnicas básicas del personal técnico-aeronáutico que ejerzan de manera independiente su profesión, deben contar con el permiso correspondiente de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.