Artículo 97 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97. En los vuelos de entrenamiento o de prueba está prohibido que a bordo de la aeronave permanezca personal distinto al instructor, asesor, verificador y el personal de vuelo que recibe la instrucción.
Título Cuarto De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos Denominación del Título reformada DOF 21-01-2022 Capítulo I De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.