Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:

I. Ámbito Ocupacional: Es aquél comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo;

II. Comida: Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus Trabajadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el Centro de Trabajo o fuera de éste. Dichos alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y buenas prácticas de higiene;

III. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción o distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal del Trabajo;

IV. Comedor: Espacio destinado de manera permanente dentro del Centro de Trabajo, para proporcionar Comida a los Trabajadores, el cual podrá ser operado por el propio patrón, o bien, a través de un tercero, mediante el uso de Vales de Comida conforme al contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre entre el patrón y dicho tercero;

V. Emisoras de Vales: Personas físicas o morales que administran un sistema de consumo creado mediante la firma de contratos celebrados con Proveedores de Despensas, Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos dentro del territorio nacional, en los que se establezcan las condiciones de aceptación de los Vales de Comida o Despensa, según corresponda;

VI. Ley: Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;

VII. Proveedores de Despensa: Personas físicas o morales que suministran o enajenan canastillas de alimentos a los patrones, mediante un contrato celebrado para tales efectos, o que permiten a los Trabajadores adquirir, dentro de sus establecimientos ubicados en territorio nacional, alimentos mediante Vales de Despensa que son aceptados en función del contrato celebrado con las Emisoras de Vales;

VIII. Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos: Personas físicas o morales formalmente establecidas que proveen Comida para los Trabajadores dentro del territorio nacional, ya sea:

a) Celebrando un contrato con el patrón para tales efectos, o b) Mediante Vales de Comida, que dicho proveedor pueda aceptar en función de un contrato celebrado con las Emisoras de Vales, y IX. Vale de Comida o Despensa: Contraseña emitida por una Emisora de Vales, ya sea en formato impreso o en tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados al sistema de consumo de la Emisora de la tarjeta, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley, por medio del cual el Trabajador puede canjear Comidas o despensas respectivamente, en dichos establecimientos dentro del territorio nacional.

TÍTULO SEGUNDO AYUDA ALIMENTARIA CAPÍTULO I De las Obligaciones y Prohibiciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores?

Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por: I. Ámbito Ocupacional: Es aquél comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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