Artículo 3 de Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Para efectos del artículo 10 de la Ley, los patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria para sus Trabajadores a que se refiere la Ley y este Reglamento, deberán contar, según corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por escrito con:
I. Los proveedores de servicios de Comedor;
II. Los Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos;
III. Las Emisoras de Vales, o IV. Los Proveedores de Despensa.
Asimismo, los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos: el nombre del Trabajador, su clave en el registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida, así como el acuse de recibo del Trabajador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.