Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Los patrones que otorguen ayuda alimentaria a sus Trabajadores, a través de la modalidad prevista en el inciso a) de la fracción I del artículo 7o. de la Ley, deberán:
I. Cumplir con las características de una Dieta Correcta;
II. Observar las condiciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Normas expedidas por la Secretaría y demás disposiciones aplicables, y III. Cumplir con las normas a que se refiere el artículo 9 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.