Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. Para efectos del artículo 12 de la Ley, queda prohibido para los propietarios y responsables de Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos; los Proveedores de Despensa y las Emisoras de Vales, que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus Trabajadores, además de lo establecido en dicho artículo, lo siguiente:
I. Recibir Vales de Comida o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de los Vales de Comida, su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión;
II. Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas, y III. Recibir Vales de Comida o Despensa para adquirir bienes distintos a la Comida o Despensa.
CAPÍTULO II De la Difusión de la Campaña Nacional Permanente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.