Artículo 8 de Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. La difusión de la campaña nacional permanente prevista en el artículo 14 de la Ley, deberá ser lo suficientemente amplia y concurrente en todos los medios de difusión a efecto de que se conozca a nivel nacional, entre los patrones y los Trabajadores, las distintas modalidades de ayuda alimentaria establecidas en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.