Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. La solicitud para constituir una nueva Cámara deberá presentarse por escrito ante la Secretaría o Confederación que corresponda, la que contendrá:

I. Lugar y fecha de su emisión;

II. Nombre, denominación o razón social del Grupo Promotor;

III. Nombre de su representante legal;

IV. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

V. Petición expresa de solicitar la autorización para constituir una Cámara, señalando el nombre o denominación que se proyecta, así como los municipios, delegaciones o entidades federativas que comprendería su circunscripción;

VI. Hechos o razones que den motivo a la petición;

VII. Plan estratégico que incluya la misión, visión y valores, de la Cámara que pretende constituirse, y VIII. Firma de los adheridos al Grupo Promotor o por su representante legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

La solicitud para constituir una nueva Cámara deberá presentarse por escrito ante la Secretaría o Confederación que corresponda, la que contendrá: I. Lugar y fecha de su emisión; II. Nombre, denominación o razón social…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-02-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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