Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. La solicitud para constituir una nueva Cámara deberá presentarse por escrito ante la Secretaría o Confederación que corresponda, la que contendrá:
I. Lugar y fecha de su emisión;
II. Nombre, denominación o razón social del Grupo Promotor;
III. Nombre de su representante legal;
IV. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
V. Petición expresa de solicitar la autorización para constituir una Cámara, señalando el nombre o denominación que se proyecta, así como los municipios, delegaciones o entidades federativas que comprendería su circunscripción;
VI. Hechos o razones que den motivo a la petición;
VII. Plan estratégico que incluya la misión, visión y valores, de la Cámara que pretende constituirse, y VIII. Firma de los adheridos al Grupo Promotor o por su representante legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.