Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. En el supuesto de que la solicitud sea presentada directamente a la Secretaría y ésta no contenga alguno de los elementos señalados en los artículos 12 y 13 del Reglamento, la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción deberá informar al Grupo Promotor, a efecto de que los subsane.
El Grupo Promotor contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.