Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. La Secretaría con objeto de verificar que la solicitud del Grupo Promotor cumpla con los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley, podrá solicitar la opinión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y de las dependencias competentes.
Si al realizar la verificación citada, la Secretaría advierte que la solicitud no cuenta con la opinión de la Confederación, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su recepción, solicitará la misma por escrito.
Las Confederaciones deberán remitir la opinión correspondiente en el plazo previsto para tal efecto en el párrafo quinto del artículo 14 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.