Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. La resolución definitiva que emita la Secretaría en torno a cualquier solicitud de constitución, deberá considerar los elementos aportados por el Grupo Promotor, el dictamen de las Confederaciones, las opiniones y comentarios recibidos, así como el interés público del sector a representar. En esta resolución, de ser el caso, deberán precisarse los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley que no fueron debidamente acreditados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

La resolución definitiva que emita la Secretaría en torno a cualquier solicitud de constitución, deberá considerar los elementos aportados por el Grupo Promotor, el dictamen de las Confederaciones, las opiniones y…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-02-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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