Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Respecto a la clasificación aludida en el artículo 14, fracción I en su inciso b de la Ley, y cuando el Instituto Nacional de Estadística y Geografía clasifique al giro para el cual se solicita la constitución de una Cámara de Industria específica nacional en un clasificador cuyos subsectores no correspondan a dos dígitos, la Secretaría, atendiendo a las razones expuestas por dicho Instituto, podrá tener por acreditado tal requisito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.