Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. Celebrada la asamblea de constitución que prevé el artículo 15 fracciones I y II en sus incisos a) de la Ley, el instrumento que expida el fedatario público al efecto deberá ser enviado a la Secretaría con objeto de que ésta lleve a cabo el registro de su formación y publique su constitución en el DOF.

CAPÍTULO IV DE LOS ESTATUTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Celebrada la asamblea de constitución que prevé el artículo 15 fracciones I y II en sus incisos a) de la Ley, el instrumento que expida el fedatario público al efecto deberá ser enviado a la Secretaría con objeto de que…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-02-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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