Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Corresponde a las asambleas generales de las Cámaras y Confederaciones aprobar sus estatutos y sus modificaciones, las cuales deben ser acordes con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y con las autorizaciones que para su constitución y operación les otorgó la Secretaría, pues en caso contrario su aplicación implicaría la contravención de los ordenamientos indicados.
La sesión a través de la cual se aprueben los estatutos y sus modificaciones debe constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente, así como el texto aprobado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.