Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. La Secretaría llevará a cabo el registro de los estatutos y sus modificaciones, verificando que éstos sean acordes con la Ley y el presente Reglamento, haciendo del conocimiento de la Cámara o Confederación respectiva aquellas disposiciones que quedaron registradas por ajustarse a dichos ordenamientos, así como las que se contraponen a los mismos.
Para ajustar aquellas disposiciones que fueron observadas por la Secretaría, la Cámara o Confederación respectiva, llevará a cabo una sesión de asamblea general en la que acordará lo conducente. El acta con las modificaciones correspondientes, deberá ser remitida a la Secretaría con objeto de que éstas sean analizadas y, en su caso, registradas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.