Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Las Cámaras, para el cumplimiento de su objeto, podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias, formando parte integral de las mismas, las cuales no tendrán personalidad jurídica, ni patrimonio propio y su operación, tanto administrativa, como financiera, deberá ser acorde con las disposiciones que al efecto prevean sus estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.