Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. A efecto de que la Secretaría lleve a cabo el registro de las delegaciones de las Cámaras, éstas deberán remitir el acta de las sesiones de sus asambleas generales en las cuales se apruebe su establecimiento y operación.
CAPÍTULO VII DEL SIEM
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.