Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Es competencia de la Secretaría coordinar el SIEM, como un instrumento del Estado mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, para un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.
La operación del SIEM es de interés público y estará a cargo de los operadores autorizados por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.