Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Las Cámaras interesadas en operar el SIEM deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Haber dado cumplimiento a las obligaciones que para su operación les impone la Ley;
II. Contar con los recursos humanos y materiales siguientes:
a) Personal especializado en sistemas, con conocimientos suficientes para el manejo de los recursos materiales mencionados en este artículo;
b) Promotores del SIEM certificados en los términos que se establezcan en las Reglas de Operación aplicables, para captar la información y atender a los comerciantes e industriales ubicados en la circunscripción autorizada por la Secretaría.
Los operadores acreditarán a los promotores del SIEM mediante credenciales que serán generadas en los términos que establezcan las Reglas de Operación señaladas;
c) Un equipo de cómputo, con las características que se indiquen en las Reglas de Operación aplicables;
d) Contar con Internet, y e) Una cuenta de correo electrónico institucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.