Reglamento federal

Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41. Las Cámaras interesadas en operar el SIEM deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Haber dado cumplimiento a las obligaciones que para su operación les impone la Ley;

II. Contar con los recursos humanos y materiales siguientes:

a) Personal especializado en sistemas, con conocimientos suficientes para el manejo de los recursos materiales mencionados en este artículo;

b) Promotores del SIEM certificados en los términos que se establezcan en las Reglas de Operación aplicables, para captar la información y atender a los comerciantes e industriales ubicados en la circunscripción autorizada por la Secretaría.

Los operadores acreditarán a los promotores del SIEM mediante credenciales que serán generadas en los términos que establezcan las Reglas de Operación señaladas;

c) Un equipo de cómputo, con las características que se indiquen en las Reglas de Operación aplicables;

d) Contar con Internet, y e) Una cuenta de correo electrónico institucional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Las Cámaras interesadas en operar el SIEM deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Haber dado cumplimiento a las obligaciones que para su operación les impone la Ley; II. Contar con los recursos humanos y…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-02-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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