Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. La operación del SIEM, por parte de los operadores, sólo tiene por objeto la prestación de los servicios a los comerciantes e industriales que les correspondan, relativos a la captación, validación, ingreso, actualización, almacenamiento, resguardo, transmisión y difusión, exclusivamente, de la información relativa a los formatos aprobados por la Secretaría para tal efecto, los cuales deberán contener por lo menos la información correspondiente a los datos generales de los comerciantes e industriales, el contacto de negocios, su perfil general, los bienes o servicios que ofrecen y la demanda de los insumos que requieren.
Para efecto del artículo 29 de la Ley, la información que las empresas proporcionen al SIEM se considerará vigente desde la fecha de su registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.