Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Las Cámaras podrán integrar directorios para fines de promoción, que contengan entre otros elementos el nombre, denominación o razón social de las empresas registradas en el SIEM, relación de productos y demás datos de interés del sector.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.