Reglamento federal

Artículo 6 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6. En términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4 de la Ley, las entidades extranjeras o binacionales interesadas en operar en territorio nacional, deberán solicitar la autorización correspondiente y presentar ante la Secretaría, lo siguiente:

I. Escrito que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. Acta Constitutiva de la Entidad Extranjera, y III. Documento que acredite la personalidad del promovente.

En caso de que los documentos mencionados se encuentren en idioma extranjero, adicionalmente deberá presentarse su traducción y apostillamiento.

La Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para emitir la respuesta del caso, ya sea en sentido afirmativo o negativo.

En el supuesto de que el interesado no cumpla con los requisitos mencionados, la Secretaría deberá prevenirlo en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.

El interesado contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

En términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4 de la Ley, las entidades extranjeras o binacionales interesadas en operar en territorio nacional, deberán solicitar la autorización correspondiente y…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-02-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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