Artículo 8 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. Los sectores representados por las Cámaras son correlativos a las actividades, giros y circunscripciones delimitadas en la autorización que para su operación les otorgó la Secretaría. Esta autorización tendrá una vigencia indefinida, hasta en tanto no varíen las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.
Cualquier modificación a las condiciones previstas en la autorización correspondiente, implicará que la Secretaría realice la revisión de que dicha modificación cumple con los requisitos, según sea el caso, de los artículos 13 y 14 de la Ley, a través del procedimiento que al efecto prevé el artículo 12 del mismo ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.