Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. El incumplimiento del objeto, así como de los derechos y obligaciones que al efecto establece la Ley para las Cámaras y Confederaciones, deberá ser verificado y, en su caso, sancionado por la Secretaría a través del procedimiento administrativo que al efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.