Artículo 105 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105.- Si en la revisión se resuelve que no existe margen de discriminación de precios o monto de la subvención, no se aplicará la cuota compensatoria, y la Secretaría podrá llevar a cabo una revisión de oficio. En caso de que en la revisión se determine que las importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, la Secretaría establecerá las cuotas compensatorias conforme a los resultados de dicha revisión.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.