Reglamento federal

Artículo 106 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 106.- Si en una revisión resultan márgenes de discriminación de precios o monto de subvenciones diferentes a los establecidos en el último procedimiento por el que se determinó su existencia, se impondrán nuevas cuotas compensatorias que sustituirán a las anteriores. Estas cuotas compensatorias tendrán el carácter de definitivas y podrán revisarse en los términos de la Ley y de este Reglamento.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

Si en una revisión resultan márgenes de discriminación de precios o monto de subvenciones diferentes a los establecidos en el último procedimiento por el que se determinó su existencia, se impondrán nuevas cuotas…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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