Artículo 106 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106.- Si en una revisión resultan márgenes de discriminación de precios o monto de subvenciones diferentes a los establecidos en el último procedimiento por el que se determinó su existencia, se impondrán nuevas cuotas compensatorias que sustituirán a las anteriores. Estas cuotas compensatorias tendrán el carácter de definitivas y podrán revisarse en los términos de la Ley y de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.