Artículo 107 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107.- Si de la revisión resulta que los importadores involucrados pagaron a la autoridad aduanera en el periodo objeto de revisión cuotas compensatorias en exceso de aquéllas que conforme a dicha resolución debieron haber cubierto, el interesado podrá pedir el reembolso íntegro de la diferencia a su favor con los intereses respectivos.
Si del resultado de la revisión la Secretaría advierte que los importadores involucrados pagaron en el periodo de revisión una cuota compensatoria menor a la que resulte de dicha revisión, la Secretaría confirmará la aplicación de la cuota menor.
Los intereses a que se refiere este artículo se calcularán conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.