Reglamento federal

Artículo 113 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 113.- Recibido el compromiso, la Secretaría remitirá la solicitud al expediente administrativo y notificará a las demás partes interesadas para que en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifiesten sus opiniones. Si así se estimare conveniente, la Secretaría convocará a las partes interesadas en la investigación de que se trate, a una audiencia en la que se discutan la forma y términos de los compromisos asumidos y la factibilidad de su verificación.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

Recibido el compromiso, la Secretaría remitirá la solicitud al expediente administrativo y notificará a las demás partes interesadas para que en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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