Reglamento federal

Artículo 114 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 114.- Para la aceptación o rechazo del compromiso, la Secretaría deberá considerar, entre otros factores:

I. Si el compromiso asumido causa un impacto adverso, mayor que el que pudiera causarse por las cuotas compensatorias, en los precios relativos al consumidor y en la oferta de la mercancía;

II. El impacto relativo del compromiso en los intereses económicos internacionales del país;

III. El impacto relativo del compromiso en la competitividad de la industria nacional que produce la mercancía idéntica o similar, así como en el empleo y en la inversión en esa industria, y IV. El que los exportadores o los gobiernos extranjeros estén sujetos a investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional o estén afectados por cuotas compensatorias o medidas equivalentes, en el país o en el extranjero.

No se aceptarán compromisos cuya verificación no resulte factible, sean de realización incierta a juicio de la Secretaría o impliquen acuerdos, convenios o combinaciones que atenten contra la libre concurrencia o impidan de algún modo la competencia económica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

ARTICULO 114.- Para la aceptación o rechazo del compromiso, la Secretaría deberá considerar, entre otros factores: I. Si el compromiso asumido causa un impacto adverso, mayor que el que pudiera causarse por las cuotas…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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