Reglamento federal

Artículo 124 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 124.- Las resoluciones por las que se declare la aceptación de la solicitud y el inicio de la investigación administrativa, o impongan medidas de salvaguarda provisionales o definitivas deberán estar fundadas y motivadas. En consecuencia deberán contener los siguientes datos:

I. La autoridad competente que emite el acto;

II. El nombre o razón social y domicilio del solicitante o de los solicitantes de la investigación;

III. El nombre o razón social y domicilio del o de los importadores y de los exportadores de los que se tenga conocimiento;

IV. El país o países de origen o procedencia de la mercancía idéntica, similar o directamente competidora;

V. La descripción del procedimiento de que se trata;

VI. La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando, entre otros datos, la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

VII. La descripción de la mercancía nacional idéntica, similar o directamente competidora a la mercancía objeto de investigación;

VIII. El periodo objeto de investigación;

IX. Los razonamientos y circunstancias consideradas por la autoridad para emitir la resolución, y X. Los demás datos que se acuerden en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, y los que considere la Secretaría.

Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO II Resolución de inicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

Las resoluciones por las que se declare la aceptación de la solicitud y el inicio de la investigación administrativa, o impongan medidas de salvaguarda provisionales o definitivas deberán estar fundadas y motivadas. En…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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