Artículo 130 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 130.- La resolución que imponga medidas de salvaguarda provisionales a que se refiere el artículo 78 de la Ley contendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, los siguientes:
I. Descripción de las circunstancias críticas causadas por el daño grave o amenaza de daño grave;
Fracción reformada DOF 22-05-2014 II. El tipo de medida de salvaguarda que se establece, y III. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.