Reglamento federal

Artículo 131 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 131.- La resolución que imponga medidas de salvaguarda definitivas a que se refiere el artículo 79 de la Ley contendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, los siguientes:

I. En caso de que se confirme la existencia de un daño grave o amenaza de daño grave causado a la rama de producción nacional por el aumento de las importaciones en volúmenes y condiciones a que se refiere la Ley y este Reglamento:

Párrafo reformado DOF 22-05-2014 A. Descripción del daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional;

Inciso reformado DOF 22-05-2014 B. Descripción del volumen y las condiciones en que se realizaron las importaciones;

C. El tipo de medida de salvaguarda que se establece;

D. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta, y E. La fecha en que se sometió el proyecto de resolución final a opinión de la Comisión y el sentido en que ésta opinó.

Inciso reformado DOF 22-05-2014 II. En caso de que se compruebe que el aumento de las importaciones en volúmenes y condiciones tales no causa o amenaza causar daño grave a la rama de producción nacional, la mención de que concluye el procedimiento de investigación administrativa sin imponer medidas de salvaguarda.

Fracción reformada DOF 22-05-2014 CAPITULO V Otras disposiciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

La resolución que imponga medidas de salvaguarda definitivas a que se refiere el artículo 79 de la Ley contendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, los siguientes: I. En caso de que se…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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