Artículo 132 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- La Secretaría someterá a consulta con los representantes de los sectores productivos, el establecimiento de las medidas de compensación que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, deban adoptarse. En todo caso, la Secretaría resguardará el interés público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.