Artículo 141 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 141.- La Secretaría podrá correr traslado de los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley a través de medios electromagnéticos.
CAPITULO II Notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.