Artículo 142 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 142.- La Secretaría deberá notificar oportunamente por escrito a las partes interesadas las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos a que se refiere este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.