Artículo 177 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 177.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley, la Comisión Mixta tiene por objeto analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia del comercio exterior de bienes y servicios en el marco del Sistema Nacional de Promoción Externa.
Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO II Estructura
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.