Artículo 178 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 178.- La Comisión Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos:
I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
A. Secretaría de Relaciones Exteriores;
B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
C. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Inciso reformado DOF 22-05-2014 D. Secretaría de Energía;
Inciso reformado DOF 22-05-2014 E. Secretaría de Economía;
Inciso reformado DOF 22-05-2014 F. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Inciso reformado DOF 22-05-2014 G. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
H. Secretaría de Salud;
I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
J. Secretaría de la Defensa Nacional;
Inciso reformado DOF 22-05-2014 K. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y L. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.
I bis. Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la Secretaría;
Fracción adicionada DOF 22-05-2014 II. Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno:
Párrafo reformado DOF 22-05-2014 A. Consejo Coordinador Empresarial;
B. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;
C. Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.;
Inciso reformado DOF 22-05-2014 D. Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales;
Inciso reformado DOF 22-05-2014 E. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana;
F. Confederación Patronal de la República Mexicana;
G. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;
H. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;
I. Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
J. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y K. Consejo Nacional Agropecuario.
Además, la Comisión Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014 Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.