Reglamento federal

Artículo 178 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 178.- La Comisión Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos:

I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

A. Secretaría de Relaciones Exteriores;

B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

C. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Inciso reformado DOF 22-05-2014 D. Secretaría de Energía;

Inciso reformado DOF 22-05-2014 E. Secretaría de Economía;

Inciso reformado DOF 22-05-2014 F. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Inciso reformado DOF 22-05-2014 G. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

H. Secretaría de Salud;

I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

J. Secretaría de la Defensa Nacional;

Inciso reformado DOF 22-05-2014 K. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y L. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.

I bis. Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la Secretaría;

Fracción adicionada DOF 22-05-2014 II. Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno:

Párrafo reformado DOF 22-05-2014 A. Consejo Coordinador Empresarial;

B. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;

C. Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.;

Inciso reformado DOF 22-05-2014 D. Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales;

Inciso reformado DOF 22-05-2014 E. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana;

F. Confederación Patronal de la República Mexicana;

G. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;

H. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;

I. Cámara Nacional de la Industria de Transformación;

J. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y K. Consejo Nacional Agropecuario.

Además, la Comisión Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen.

Párrafo reformado DOF 22-05-2014 Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente.

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

ARTICULO 178.- La Comisión Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos: I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: A. Secretaría de Relaciones…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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