Reglamento federal

Artículo 180 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 180.- Para cumplir con los objetivos a que se refiere el artículo 177 de este Reglamento, la Comisión Mixta desempeñará las siguientes funciones:

I. Diseñar e instrumentar políticas, lineamientos, mecanismos y criterios para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios;

II. Diseñar e instrumentar mecanismos que garanticen la adecuada coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de promoción de exportaciones y, en particular, proponer y promover medidas para la agilización de trámites administrativos y la eliminación de obstáculos que impidan el buen desempeño del sector exportador;

III. Determinar, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan la adecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de las exportaciones de bienes y servicios, así como las estrategias y acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;

IV. Formular y establecer políticas y acciones de concertación con las representaciones del sector privado para la promoción del comercio exterior, así como concertar apoyos específicos para impulsar proyectos de exportación con viabilidad comercial, técnica y financiera;

V. Reunirse en sus distintos niveles y modalidades para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto de que los proyectos y acciones y resoluciones acordados en el seno de la Comisión Mixta se lleven a cabo en su integridad y con prontitud;

VI. Establecer los grupos especializados que considere convenientes para la resolución expedita de los asuntos relacionados con la promoción de las exportaciones;

VII. Participar activamente en la reforma o adecuación de la normatividad relacionada con la actividad exportadora;

VIII. Fomentar la cultura exportadora a través de la organización de eventos y seminarios sobre comercio exterior, la elaboración de publicaciones en la materia y la vinculación entre las instituciones educativas y la Comisión Mixta, entre otros;

IX. Promover la participación de las empresas en el Premio Nacional de Exportación, y X. Las demás que le señale el Ejecutivo Federal y sean necesarias para analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia del comercio exterior de bienes y servicios.

Fracción reformada DOF 22-05-2014 CAPITULO IV De sus niveles y modalidades

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

ARTICULO 180.- Para cumplir con los objetivos a que se refiere el artículo 177 de este Reglamento, la Comisión Mixta desempeñará las siguientes funciones: I. Diseñar e instrumentar políticas, lineamientos, mecanismos y…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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