Reglamento federal

Artículo 181 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 181.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta trabajará a través de un sitio electrónico, mediante el cual, se podrán presentar propuestas o casos en materia de comercio exterior de bienes o servicios.

Los casos presentados deberán resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación.

La Secretaría publicará mediante reglas el procedimiento de atención y el formato para presentar casos, previa consulta con los miembros de la Comisión Mixta.

La Secretaría coordinará el establecimiento y funcionamiento de un Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, cuyo objetivo será proveer información arancelaria, de regulaciones y restricciones no arancelarias de las dependencias y organismos involucrados en comercio exterior, así como aquella información pertinente relacionada con los procedimientos de tramitación de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables en la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, por medios electrónicos y únicamente para efectos informativos.

El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior facilitará el acceso a la información mediante herramientas electrónicas, disponibles en un solo punto para su consulta, y establecerá mecanismos para la homogeneización, estandarización, monitoreo y actualización de la información presentada.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta trabajará a través de un sitio electrónico, mediante el cual, se podrán presentar propuestas o casos en materia de comercio exterior de bienes o servicios. Los…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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