Artículo 195 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 195.- El Sistema Nacional de Promoción Externa considerará como ámbito de su operación cuatro vertientes de promoción que corresponden a las posibilidades de generación de negocios entre empresas nacionales y agentes económicos del exterior:
I. Promoción de la demanda interna de empresas establecidas en México por inversión extranjera y alianzas estratégicas;
II. Promoción de la oferta internacional de extranjeros con interés de invertir en México o suscribir alianzas productivas y mercantiles con empresas mexicanas;
III. Promoción de la oferta exportable mexicana, y IV. Promoción de la demanda internacional por productos mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.